martes, 6 de abril de 2010

Regulacion legal ( leyes, decretos, resoluciones) existente a nivel nacional sobre la materia

Educacion a Distancia.
Entre algunas leyes tenemos:

ARTICULO 110. Los estudiantes a distancia forman parte del sistema educativo y deberan ajustarse a las prescripciones contenidas en la presente ley y demas normativa vigente en la materia.

ARTICULO 111. A los efectos de esta ley, la educacion a distancia se define como la opcion pedagogica y didactica donde la relacion docente alumna se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, que utiliza recursos tecnologicos diseñados especialmente para que los alumnos alcancen los objetivos de la propuesta educativa.

ARTICULO 112. Quedan comprendidos en la denominacion " a distancia" los estudios conocidos como educacion semipresncial, educacion asistida, educacion abierta, elearning y cualquiera otra que reuna las caracteristicas indicadas precedentemente.

ARTICULO 113. Se considera a la Educacion a distancia como un instrumento que coadyuva al logro de los objetivos de la politica educativa fijados en esta ley, que debe cumplimentar a la normativa nacional, federal y jurisdiccional y adjustarse a los controles que emanen d elos distintos niveles del estado.

ARTICULO 114. El Estado Nacional y las jurisdicciones, en coordinacio y concertacion en el consejo federal de eduacion, diseñaran politicas de eduacion a distancia orientadas a favorecer su desarrollo con los maximos niveles de calidad y pertinencia y definiran los mecanismos de regulacion correspondientes.

ARTICULO 115. Los estudios a distancia como alternativa para jovenes y adultos solo puede impartirse a partor de los 18 años de edad. Para la modalidad rural y conforme las decisiones jurisdiccionales, los estudios a distancia podran ser implementaos a partir de los 14 años de edad como alternativa de escolarizacion presencial.

ARTICULO 116. El desarrollo de practicas profesionalizantes y/o docentes de estudios terciarios no universitarios a distancia, debera realizarse de manera presencial.

ARTICULO 117. Para la obtencion de la validez nacional de los estudiantes a distancia las instituciones educativas deberan adecuerse a la normativa del consejo federal de eduacion y los circuitos de evaluacion de la comision federal de registro y evaluacion permanente de las ofertas de educacion a distancia.

ARTICULO 118. Las autoridades educativas deberan supervisar la correspondencia entre la informacion publica institucional y el cumplimiento de la normativa y demas requisitos establecidos por parte de las instituciones.

ENTRE ALGUNOS DECTRETOS TENEMOS:

ARTICULO 1.- El ministerio de cultura y educacion sera organo de aplicacion de las disposiciones del articulo 74.- de la ley N° 24.521 en lso supuestos de creacion, reconocimiento o autorizacion de instituciones Universitarias que adopten como modalidad exclusiva o complementaria la conocida como " educacion a distancia" o se organicen segun otras modalidades especiales que pudieran requerir por ello un tratamiento que contemple sus particulatres caracteristicas.

ARTICULO 2.- Las instituciones universitarias que se creen, se autoricen o se reconozcan bajo el regimen del articulo 74.- de la Ley N° 24.521, deberam ajustar su funcionamiento a las pautas e instructivos especificos que dicte el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION en los aspectos en que la organizacion y funcionamiento se aparten del regimen general previsto para las instituciones universitarias, siendole aplicables en lo demas las normas generales del sistema universitario.

ARTICULO 3.- Las pautas e instructivos que dicte el Ministerio de cultura y educacion tenderan a asegurar, todos los casos:

- Que se trate efectivamente de ofertas de catracter universitario, que se propongan desarrollar experiencias innovadoras, y a las que no resulte aplicable en su totalidad de la normativa universitaria general.

- Que tales instituciones tengan como principal finalidad de favorecer el desarrollo de la educacion universitaria mediante modelos diferenciados de organizacion institucional y de metodologia pedagogica.

- Que la factibilidad, asi como la calidad y la excelencia de la oferta educativa, propias del novel universitario, queden debidamente aseguradas.

ARTICULO 4.- Comuniquese, publiquese. dese a la Direccion Nacional del Registro oficial y archivese.

No hay comentarios:

Publicar un comentario